El gravamen a los autos debe ser incluido en extraordinarias

La iniciativa fue enviada rápidamente por el Ejecutivo.
El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, anunció en principio la postergación del tratamiento de los proyectos de reforma de los códigos y responsabilidad civil del Estado. Ambas cuestiones recibirán sendas medias sanciones, pero para ser ley deberán esperar hasta el próximo año.

Anunció tambiín el envío de un proyecto de ley para modificar las alícuotas de impuestos para bienes suntuarios, con el objeto de “desincentivar la adquisición de los mismos”. No dijo cuándo será tratado, pero se descuenta la prisa oficial para ello; no tendría sentido sino el envío que hizo el Ejecutivo del proyecto el viernes por la tarde a Diputados.

Pero no hay tiempo para su tratamiento en este período ordinario, pues si bien el mismo se extiende hasta el último día de noviembre, las comisiones sólo pueden emitir dictamen hasta el 20 de noviembre. Así las cosas, el proyecto debería ser incluido en el temario de extraordinarias para tal fin.

El tema es que Jorge Capitanich el viernes dijo sobre las sesiones extraordinarias previstas para diciembre que allí se tratarán solamente los ascensos de personal diplomático y militares, más el de Juan Carlos Fábrega como titular del Banco Central.

Otra alternativa es que el proyecto sea tratado sobre tablas este mismo miírcoles en ambas cámaras. La cuestión no amerita demasiadas controversias entre propios y extraños y eventualmente las modificaciones pertinentes podrían hacerse directamente en el recinto. Pero teniendo en cuenta la gran cantidad de temas para tratar, eso se hace más dificultoso aún. Todo dependerá de un acuerdo entre los bloques del oficialismo y la oposición.

El proyecto

La iniciativa se inscribe en el marco de las nuevas medidas económicas que evalúa el Ejecutivo para paliar la caída de reservas en el Banco Central y la disminución del superávit comercial.

El proyecto se circunscribe a los vehículos cuyo valor libre de cargas supere los 170 mil pesos. Alcanza a automóviles de alta gama, vehículos preparados para acampar, motociclos y velocípedos, así como embarcaciones y aeronaves concebidas para recreo.

Según la norma, se establecerá una alícuota del 50 por ciento sobre los vehículos concebidos para el transporte de personas (excluidos los autobuses, colectivos) los preparados para acampar y los chasis con motor y motores para los vehículos precedentes, cuyo precio sin impuestos es superior a $170.000 y cuyo precio de mercado (venta en concesionarias) es actualmente mayor a $250 mil.

En el caso de las motos, se aplicará una alícuota de 30% cuando su precio sin impuestos se encuentra entre los $22.000 y $40.000 y en 50% cuando su precio sin impuestos supere los $40.000.

Para las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda se establece una alícuota del 30% cuando su precio sin impuestos se encuentra entre los $22.000 y $170.000 y del 50% cuando su precio sin impuestos sea superior a $170.000.

En el caso de las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deporte, se establece una alícuota del 50% cuando su precio sin impuestos sea superior a $170.000.

Fuente: edicioncalificada.com.ar