Se aprobó la Campaña Nacional de Donación de plasma

La Cámara de Senadores sancionó este jueves por 64 votos afirmativos el proyecto de ley que crea la Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de pacientes recuperados de coronavirus de todo el país.
La iniciativa garantiza el traslado de aquellos pacientes recuperados de Covid-19, aptos para ser donantes de plasma y que no tengan los medios para realizarlo.

Puntos principales de la ley:

-Objeto: promover la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de los pacientes que lo requieran.

–Campaña nacional: se dispone la creación de esta campaña para la difusión y promoción de la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 en todo el territorio nacional, en el marco del plan estratégico para regular el uso del plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos.

Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19 Donantes de Plasma: se dispone su creación, a cargo de la autoridad de aplicación de la ley. Se adecuará a lo dispuesto por la ley 22.990 (Ley de Sangre). La información de este registro deberá resguardarse en cumplimiento de la ley 25.326 de protección de datos personales.

Licencia especial: los pacientes recuperados de COVID-19 donantes de plasma que sean trabajadores en relación de dependencia en el ámbito público o privado tendrán una licencia especial de dos días, con goce íntegro de haberes, por cada donación que realicen. Deberán acreditar tal circunstancia con certificado expedido por el centro de salud que intervenga.

Reconocimiento: se reconoce a los pacientes recuperados de COVID-19 que sean donantes de plasma como “ciudadanos y ciudadanas solidarios destacados de la República Argentina”.

Autoridad de aplicación: la determinará el Poder Ejecutivo Nacional. Sus funciones serán garantizar que los donantes cumplan con los criterios de elegibilidad de acuerdo con los protocolos habilitados vigentes, y hayan expresado su consentimiento informado; aumentar la disponibilidad de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19; requerir a las autoridades sanitarias jurisdiccionales la definición de los Centros Regionales de Hemoterapia y/o bancos de sangre que serán los responsables de realizar la captación y recolección de plasma de pacientes recuperados de COVID-19; fomentar la capacitación de los equipos de salud sobre el procedimiento para la donación de plasma; propender al desarrollo de actividades de investigación en la temática; promover la participación de organizaciones no gubernamentales en las acciones previstas en esta ley; y asegurar el acceso a la información sobre donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19.

Traslado: la autoridad de aplicación arbitrará, en articulación con las jurisdicciones provinciales y municipales, los medios para garantizar el traslado de pacientes recuperados de COVID-19 aptos para la donación de plasma que no cuenten con los recursos necesarios para trasladarse cumpliendo los resguardos de seguridad e higiene.

Difusión: se faculta al Poder Ejecutivo Nacional para adoptar las medidas necesarias para implementar actividades de promoción de la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 y realizar la más alta difusión de las mismas a través de los mecanismos de comunicación oficial.

Fuente: 4Semanas http://wwwhttp://www.4semanas.com/proyecto-donacion-plasma-sanciono-senado/