El Senado sancionó la ley de cobertura integral de la fibrosis quística

El Senado de la Nación sancionó por 64 votos y 3 abstenciones la Ley de cobertura integral de la fibrosis quística por el que se declara de interés nacional la lucha contra esta enfermedad y dispone que las obras sociales y las prepagas deberán solventar el tratamiento médico.
La iniciativa tiene el impulso del presidente de la Nación, Alberto Fernández y de la primera dama Fabiola Yáñez.

La iniciativa fue apoyada por el oficialismo y la oposición, pese a que el ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, descalificó la sanción de la Cámara baja y desaconsejó su sanción.

Puntos principales de la ley:

-Objeto: declarar la lucha contra la enfermedad de fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis de interés nacional, entendiéndose por tal la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico, tratamiento, su prevención, asistencia y su rehabilitación, incluyendo a sus patologías derivadas, como así también la educación de la población respecto de la misma.

-Finalidad: establecer un régimen legal de protección integral, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que las personas con las enfermedades mencionadas alcancen su desarrollo e inclusión social, económica y cultural, garantizándoles desde el nacimiento una protección integral a nivel diagnósticos y de tratamientos médicos para lograr una adecuada integración social.

-Autoridad de aplicación: la misma será establecida por el Poder Ejecutivo y deberá coordinar con las provincias el efectivo cumplimiento de esta ley. Su ejecución en cada jurisdicción estará a cargo de sus autoridades sanitarias, que podrán dictar las normas complementarias que consideren necesarias.

-Normativa: la autoridad de aplicación deberá establecer normas de provisión de medicación e insumos, que serán revisadas y actualizadas cada 2 años (como mínimo) para evaluar avances farmacológicos y tecnológicos aplicables en la terapia de los pacientes.

-Cobertura: las obras sociales, comprendiendo por ellas las entidades enunciadas en el art. 1 de la ley 23.660, las enmarcadas en la ley 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, y los agentes que proveen servicios médicos asistenciales a sus afiliados, tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total del 100% de todas las prestaciones que sean indicadas por médicos profesionales y que necesiten las personas con fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis, en un plazo de 30 días corridos para los casos no urgentes y de forma inmediata para los urgentes. Igualmente tendrán cobertura del 100% todos los estudios de diagnóstico, tratamiento y control que se relacionen o deriven de la fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis, como también el diagnóstico y tratamiento de los órganos que sean afectados por el avance de la enfermedad. Estas patologías contarán con la misma cobertura para tratamientos psicológicos y/o psiquiátricos.

-Certificado Único de Discapacidad: a las personas con diagnóstico de fibrosis quística confirmado por parte de la autoridad competente les corresponderá el otorgamiento inmediato y de por vida del Certificado Único de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud de la Nación en los términos de la ley 25.504.

-Ingreso laboral: la fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como privado.

-Campañas nacionales: la autoridad de aplicación deberá realizar campañas nacionales informativas de detección y concientización de la enfermedad para lograr un adecuado conocimiento en la sociedad que permita una mayor integración social de los pacientes. El Ministerio de Salud de la Nación deberá establecer una relación directa de apoyo con las entidades y ONG que realicen actividades relacionadas con las enfermedades mencionadas.

Difusión: se fomentará la difusión de programas educativos y formativos que permitan el acceso de alumnos y docentes en todos los niveles a un conocimiento adecuado de la problemática, especialmente en aquellos establecimientos donde asistan alumnos con fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis.

Pesquisa neonatal: conforme a la ley 26.279, deberá implementarse como práctica obligatoria en todas las clínicas, instituciones u hospitales públicos o privados. De confirmarse el diagnóstico, se incluirá en la pesquisa a sus hermanos o descendientes directos, con una cobertura integral del 100% del costo.

Programa Médico Obligatorio: quedan incluidos en el PMO todos estos procedimientos y prácticas, como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación.

Registro de personas: todas las instituciones de atención médica, tanto públicas como privadas, deberán elaborar un registro estadístico unificado de personas que padezcan la enfermedad, como así también un informe sobre las acciones llevadas a cabo a nivel nacional y en forma conjunta con las autoridades provinciales. Banco de drogas único nacional para el tratamiento de pacientes con fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis: será creado por la autoridad de aplicación a fin de distribuir los medicamentos necesarios para cada paciente. También podrá gestionar la compra de drogas producidas en el exterior para tratamientos específicos
que así lo requieran.

Gastos: los gastos que demande el cumplimiento de esta ley serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de Salud de la Nación.

Orden público: se declara la ley de orden público, por lo cual la autoridad de aplicación deberá celebrar los convenios necesarios con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad de Buenos Aires, a fin de garantizar su implementación en todo el territorio nacional.

Reglamentación: la ley se reglamentará dentro de los 90 días de su publicación, no pudiendo introducir la autoridad de aplicación criterios y modalidades de cobertura que restrinjan los derechos que reconoce esta ley.

Fuente: 4 Semanas