El CoPE impulsó el Proyecto de Ley presentado por la AHRCC que impide la clausura de locales

Se aprobó el proyecto de Ley presentado por el Consejo de
Planeamiento Estratégico, sobre la modificación de algunos articulos de la Ley
1217 “Procedimiento de Faltas de La Ciudad”.

Puntualmente los artículos presentados para su modificación se refieren a los
procedimientos de las Clausuras preventivas con el régimen contravencional.
En este sentido, destaca la modificación del inciso b) del articulo 7, donde
empezaría regir la intervención del juez competente para Ia clausura preventiva
total o parcial del/los locales y/u obras en infracción. Cuando Ia falta no cesara y
produjera un grave e inminente peligro para Ia salud o seguridad’ publicas, podra
disponer Ia clausura el titular del organismo administrativo en ejercicio del poder
de policíaa, debiendo dar cuenta inmediata al Juez dentro de las 24 horas, quien
se expedira en igual plazo sobre su procedencia, extensión y alcance.
Esta reforma responde a que, originalmente, Ia facultad administrativa sin control
judicial de imponer una medida cautelar como es Ia clausura, frente a una falta a
Ia que finalmente podría corresponder una sanción mucho menor que Ia clausura
sufrida con carácter precautorio, se evidencia como sumamente laxa y
excesivamente discrecional.
Si existe falta o cantravención, la clausura preventiva debe tener el mismo
tratamiento procesal por el que se considera lo establecido en el procedimiento
contravencional.

Por otra parte el presunto imputado debe tener la garantía a acceder a la defensa
de sus derechos ante las autoridades de control.

Como hecho novedoso, la administración pública debería asegurar el acceso a la
asistencia o patrocinio gratuito del presunto infractor.
Estas modificaciones se han elaborado conjuntamente con las más de 200
Organizaciones de la Sociedad Civil que integran el CoPE, con el fin de agilizar y
respetar los derechos de los contribuyentes para dar acceso directo y previsible a
una justicia de calidad.