Avances para frenar el grooming y la pornografia infantil

Las iniciativas obtendrán dictamen mayoritario en la Comisión de Legislación Penal. El interbloque Cambiemos buscará dictaminar, con acuerdo de la oposición, dos proyectos relativos a la penalización del acoso callejero y de la tenencia de pornografía infantil, en una reunión de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados que tendrá lugar a las 15.30 en la Sala 3. La iniciativa conjunta para sancionar el acoso callejero ya contaba con dictamen favorable, pero este cayó con la renovación parlamentaria. Consiste en incorporar al Código Penal los artículos 129 bis y 129 ter. El texto plantea sancionar este delito con multas de entre 3 mil y 15 mil pesos, y en caso de que las víctimas sean menores de 18 años, de entre 5 mil y 25 mil pesos. Lo recaudado por las multas sería destinado al Instituto Nacional de las Mujeres, para el fortalecimiento de políticas públicas de prevención. En la definición de “acoso sexual callejero” se incluyen tanto los gestos como las expresiones verbales que “de manera directa o indirecta afecten o perturben la vida, dignidad, libertad, integridad física o psicológica, o el libre tránsito” de la víctima. Se trata de sancionar estas conductas al entender que causan “intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos, siempre y cuando no configure un delito más severamente penado”. El tema volvió a cobrar relevancia a partir del reciente caso de la joven que denunció haber sido “manoseada” en una calle porteña, y minutos después, cuando bajó a refugiarse en la estación Agüero de la línea D de subte, un hombre se masturbó frente a ella. Por otra parte, la comisión que preside Gabriela Burgos (UCR) tratará el proyecto de ley por el cual se modifica el artículo 128 del Código Penal, respecto de establecer penas por el delito de tenencia de pornografía infantil. La iniciativa fue aprobada en el Senado por unanimidad el 30 de noviembre pasado, y fija sanciones por la simple posesión de material pornográfico infantil, con penas que van desde los tres hasta los seis años de prisión. En la actualidad, dicho artículo sanciona únicamente la producción y distribución, y reprime la tenencia de pornografía infantil sólo si se lleva a cabo con fines inequívocos de distribución o comercialización. En la comisión también se tratará una modificación del artículo 277, sobre obligación de denunciar delitos; y una propuesta para actualizar los montos de las multas previstas en la Ley 23.737 de Estupefacientes.

Fuente: edicioncalificada.com.ar