Proyecto de Ley de Restricciones Sanitarias

馃搶 Se fundamenta en las facultades que le da la Constituci贸n Nacional y en los compromisos internacionales que asumi贸 nuestro pa铆s 馃搫 (art. 41 y 42 de la CN; Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales; Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos; entre otros).

馃搶 El proyecto de ley distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, Gobernadores/as y Jefe de Gobierno de la CABA, otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones respecto de la evoluci贸n de la pandemia:

馃憠馃徎Las provincias continuar谩n ejerciendo las facultades concurrentes de control y fiscalizaci贸n.
馃憠馃徎El ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo, relativas a ampliar lo dispuesto en la ley, se encuentran condicionadas a la previa consulta con las autoridades jurisdiccionales, en los lugares de Alto Riesgo Sanitario y Alarma Epidemiol贸gica.
馃憠馃徎Las autoridades locales podr谩n disponer medidas focalizadas en lugares de menos de 40000 habitantes y de Mediano Riesgo -m谩s all谩 de las limitadas restricciones vigentes en todo el pa铆s-.
馃憠馃徎En los lugares de Medio Riesgo Epidemiol贸gico y Sanitario son las autoridades locales quienes disponen las restricciones temporales y localizadas en el 谩mbito de las menores unidades geogr谩ficas. En los lugares de Alto Riesgo pueden establecer restricciones adicionales.
馃憠馃徎 En los lugares de Alto riesgo epidemiol贸gico y sanitario y de Alarma epidemiol贸gica y sanitaria, de observarse un empeoramiento o permanencia del estatus sanitario, y de ser necesario continuar con medidas restrictivas o profundizarlas, se faculta al Poder Ejecutivo a disponerlas de forma razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores/as y Jefe de gobierno de la CABA y con intervenci贸n de la autoridad sanitaria nacional (conforme lineamientos del fallo de la CSJN).
Adem谩s puede morigerar o suspender las prohibiciones.

馃搶 Criterios Epidemiol贸gicos
El Proyecto no distingue entre zonas geogr谩ficas del pa铆s, sino que establece estrictos par谩metros epidemiol贸gicos y sanitarios conforme los cuales las jurisdicciones locales y el Gobierno nacional, seg煤n las competencias de cada uno, adoptar谩n medidas para mitigar la propagaci贸n del virus.
Seg煤n dichos par谩metros, el proyecto establece restricciones y, con relaci贸n al Poder Ejecutivo, establece los criterios a utilizar para el ejercicio de sus facultades.

馃樂 La modificaci贸n de los par谩metros para determinar la existencia de Bajo, Medio o Alto Riesgo Epidemiol贸gico y Sanitario y Alarma Sanitaria corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional, previa consulta con los ministros y ministras de Salud de las provincias y el ministro de Salud de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, en el marco del Consejo Federal de Salud.

El debate parlamentario permitir谩 analizar en profundidad los par谩metros propuestos. Los legisladores podr谩n proponer otros.

馃搶 Educaci贸n
La suspensi贸n de las clases presenciales se dispone 煤nicamente para los lugares de Alarma epidemiol贸gica y se prev茅 que, previa consulta con la provincias, el Poder Ejecutivo podr谩 morigerar o dejar sin efecto esa restricci贸n.

馃搶 Facultades del Poder Ejecutivo

– Actividades prohibidas en todo el pa铆s: puede dejar sin efecto o morigerar las prohibiciones con intervenci贸n de la Autoridad Sanitaria Nacional.

– Actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y de Alarma Epidemiol贸gica: establecer suspensiones adicionales y ampliar previa consulta a las provincias, con informe de autoridad sanitaria local.

馃憠馃徎 Siempre se deber谩n observar los par谩metros de razonabilidad y proporcionalidad en las medidas dispuestas como as铆 tambi茅n su justificaci贸n cient铆fico-sanitaria

– Actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y Alarma epidemiol贸gica: puede morigerar o suspender las prohibiciones.

– Morigerar o dejar sin efecto la suspensi贸n de clases presenciales bajo Alarma Epidemiol贸gica, seg煤n la mejora de datos sanitarios, previa consulta a la jurisdicci贸n local.

馃憠馃徎 Todas las medidas adoptadas en los lugares clasificados como de Medio, Alto Riesgo Epidemiol贸gico y Sanitario, Alarma Epidemiol贸gica y Sanitaria y las disposiciones locales y focalizadas para partidos o departamentos de menos de 40.000 habitantes son temporales, correspondiendo su revisi贸n a los 21 d铆as de adoptadas en el marco de las especificaciones contenidas en la ley. Ello apunta a la temporalidad de la medida y a la evaluaci贸n y an谩lisis en relaci贸n a las particularidades de cada jurisdicci贸n.

– Ampliar o reducir el plazo de 30 d铆as establecidos para el cierre de fronteras.

馃搶 Facultades del Jefe de Gabinete

– Empleo p煤blico: excepciones a virtualidad en 谩mbito laboral.
– Ampliar o reducir las excepciones a la restricci贸n de circulaci贸n nocturna en lugares de Alto Riego
– Transporte P煤blico 馃殠: puede ampliar o reducir las excepciones a prohibici贸n de utilizaci贸n.

馃搶 Duraci贸n
Desde el 22 de mayo hasta el 31/12/21 (hasta la vigencia del Decreto N掳 260/20 (emergencia sanitaria), prorrogado por Decreto N掳 167/21.