La Ciudad de Buenos Aires crea su Gabinete de Cambio Climático

Este grupo de trabajo estará integrado por representantes de todas las áreas de Gobierno con injerencia en temas de cambio climático.

A principios del mes de marzo, se creó el Gabinete de Cambio Climático de la Ciudad de Buenos Aires, a través del Decreto N°122/20. Dicho equipo tiene como objetivo desarrollar y ejecutar proyectos, implementar políticas públicas y definir acciones que estén relacionadas al cambio climático. Su funcionamiento será coordinado por la Secretaría de Ambiente.

El Gabinete de Cambio Climático reemplaza al Equipo Interministerial de Cambio Climático, creado en el marco de la Ley 3.871/11 de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. De esta forma, el Gabinete evaluará la implementación de las distintas acciones que den cumplimiento a dicha Ley y sus normas complementarias.

Como primera prioridad del Gabinete, se dará lugar a la evaluación del nuevo Plan de Acción Climática de la Ciudad de Buenos Aires, el cual se encuentra en proceso de elaboración. Este plan, que debe ser actualizado cada 5 años según lo dictado en la normativa antes mencionada, está camino a lanzar su tercera edición. Además de dar cumplimiento a la Ley, el nuevo plan de acción climática de la Ciudad estará regido por el compromiso que asumió la Ciudad en 2017 de elaborar un plan de acción en línea con el Acuerdo de París.

Ley de Cambio Climático

En octubre de 2011 se sancionó la Ley 3.871 de adaptación y mitigación al cambio climático, convirtiéndola en una auténtica y transversal política de estado.

La ley de adaptación y mitigación al cambio climático (Ley N° 3871/11); Reglamentada por Decreto N° 039/14, tiene por objeto establecer las acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al cambio climático en la Ciudad de Buenos Aires, para reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios.

Para ello, presenta las definiciones básicas de los conceptos relativos a la problemática del cambio climático, sus implicancias socio-políticas, económicas y ambientales, como así también, los principales principios rectores de la Ley: las responsabilidades comunes pero diferenciadas, la transversalidad del cambio climático en las políticas de estado, y la necesidad de priorizar las políticas de adaptación y mitigación de los grupos sociales más vulnerables.

La ley establece como Autoridad de Aplicación, a la máxima autoridad ambiental de la Ciudad de Buenos Aires: la Agencia de Protección Ambiental (APrA).

En lo referido a las acciones concretas en materia de adaptación y mitigación a desarrollarse para dar cumplimiento a la Ley, se establece que las mismas se enmarcaran dentro del denominado “Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Dicho plan, deberá ser elaborado, actualizado y coordinado por la Autoridad de Aplicación. La Ley define las medidas y acciones mínimas que deberá contener este plan. En lo relativo a la adaptación, estás incluyen medidas en relación a: recursos hídricos, zonas costeras, salud, sector industrial y energético, sector turístico y sector urbanismo, espacios verdes y construcción. En cuanto a mitigación, las medidas propuestas apuntan a promover diferentes prácticas y políticas que ayuden a reducir las emisiones de GEI a la atmósfera en los sectores de transporte, energía, construcción, industria, comercio y gestión de los residuos.

Entre otras, las finalidades propuestas para el Plan, contemplan la proyección de políticas de Estado en materia de adaptación y mitigación, la integración de las políticas, estrategias y las medidas de mitigación y adaptación a los procesos claves de planificación, la incorporación del concepto de los riesgos climáticos futuros, la reevaluación de los planes actuales para aumentar la solidez de los diseños de infraestructuras y las inversiones a largo plazo, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, etc.

Así mismo, la ley define las estrategias de difusión y comunicación, con el objetivo de garantizar el acceso a la información para todos los actores interesados. En igual sentido, se define el deber de la Autoridad de Aplicación de promover la participación pública de los actores interesados, en pos de la definición de las mejores opciones de adaptación y mitigación, como así también la creación de un Consejo Asesor Externo, y la convocatoria a un Equipo Interministerial.

Consejo Asesor Externo

Es un organismo consultivo y honorario, cuya función es asistir y asesorar a la Gerencia de Cambio Climático en el desarrollo y promoción de políticas públicas relacionadas con el cambio climático. Está integrado por reconocidos académicos y representantes de ONGs con antecedentes acreditados en estas temáticas.

Equipo Interministerial

La Agencia de Protección Ambiental debe convocar, articular y presidir un equipo interministerial, el cual debe estar integrado por todas las áreas de los ministerios del GCABA responsables de la planificación y / o implementación de políticas públicas relacionadas con el cambio climático. Se trabaja en grupos de discusión, donde discuten y articulan la gestión de políticas públicas relacionadas con la aplicación de la ley y sus normas complementarias.

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