Proponen una nueva modificación de la Ley de Trata de Personas

Quieren incorporar penas a los dueños de los prostíbulos e inhabilitación a funcionarios cómplices. Las modificaciones propuestas ya habían sido señaladas en ocasión del debate en Diputados en diciembre pasado al tratar el proyecto que venía aprobado del Senado.

El diputado nacional Manuel Garrido presentó un proyecto de ley para modificar la ley aprobada en extraordinarias en diciembre pasado, en el que propone cambios para combatir a fondo la trata de personas en la Argentina.

La iniciativa propuesta por el legislador radical añade una pena para los dueños de los prostíbulos, que no estaba incluida en la ley que se aprobó. Según su proyecto, para configurar el delito de explotación sexual es suficiente que se trate de un solo caso, no tiene que ser condición la habitualidad.

Agrega además al agravante por la connivencia o participación de funcionarios públicos, la inhabilitación absoluta de aquellos agentes estatales que se vean involucrados en el entramado de las redes de trata, como así tambiín amplía el criterio de explotación sexual a cualquier situación que vulnere la libertad e integridad sexual de una persona, perciba o no el explotador un beneficio económico por ello.

Cuando tuvo lugar el debate de la sesión de diciembre pasado, Garrido había señalado que si bien la ley avanzó en cuanto a dos cuestiones clave, la eliminación de los medios comisivos requeridos para el tipo de trata de mayores de edad, y al garantizar los derechos de las víctimas independientemente de su condición de querellantes o testigos, “la parte penal falla en cuanto al castigo efectivo que reciben los dueños o regentes de los prostíbulos, y tambiín con la exigencia de habitualidad para que se configure el delito”.

Al respecto, Garrido señaló que “nosotros señalamos en el debate en Comisión y tambiín en el recinto, en consonancia con lo manifestado en su presentación por el Fiscal General Marcelo Colombo de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE), que los dueños de los prostìbulos están comprendidos en la Ley de Profilaxis Antivenírea 12.331. Esta ley está vigente y establece una multa mínima para quienes regentean, administran o sostienen prostíbulos. Entendemos, así como lo hacen diferentes organizaciones de la sociedad civil, que esa ley dista mucho de la sanción adecuada y disuasoria que debería destinarse a aquíl que gestione el lugar por excelencia en el que se da la explotación sexual de las mujeres. Por otro lado, una pena de esa naturaleza genera una brecha propicia para innumerables conflictos de competencia, dada su naturaleza correccional, trabando indeseablemente el desarrollo de estos procesos”.

Por este motivo, en el proyecto de ley presentado, se propone añadir al Código Penal de la Nación el artículo 127 bis, que establece una pena de 3 a 6 años de prisión para quien “financie, administre o regentee, ostensible o encubiertamente, establecimientos donde se explote el ejercicio de la prostitución ajena”. De esta manera se incluye una figura que contribuye a la estrategia de persecución de la explotación de la prostitución ajena, incorporando un tipo penal que aborda directamente los canales de comercialización, y ataca directamente la intermediación ejercida por el explotador.

En relación a la figura de agravantes para los funcionarios públicos, el diputado Garrido señala en los fundamentos que “la connivencia y participación de funcionarios públicos en los delitos de trata y explotación sexual es un dato objetivo de la realidad, que puede ser observado particularmente en los entramados de corrupción locales. La actual redacción de los delitos de trata de personas y de explotación sexual tienen como agravantes del tipo la circunstancia de que “El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria”, lo que atiende en gran medida a la situación a la que se ven sometidas las víctimas cuando los poderes locales (policía, justicia, o gobiernos) actúan encubriendo o colaborando en la comisión de los delitos, con la consecuente dificultad de denunciar los hechos de que se trate. De esta manera, el agravante de la ley actual tiene como objeto impedir que el poder del Estado sea utilizado para encubrir los delitos, y es por ello que consideramos que debe ser acompañado de la accesoria de inhabilitación absoluta para el agente”.

Para introducir estas modificaciones, el proyecto tiene por objeto la modificación de los artículos 23, 127, 140, 145 bis y 145 ter del Código Penal de la Nación, la incorporación al citado cuerpo normativo del artículo 127 bis, y la modificación del artículo 250 quater del Código Procesal Penal.

Fuente: edicioncalificada.com.ar