Se convirtió en Ley la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias

Sesion publica especial remota del Senado de la Nacion en la que se da tratamiento a los proyectos de modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias; de Sostenimiento e Inclusion Fiscal para Pequeños Contribuyentes y de Modificacion del Codigo Penal sobre Prevencion y Sancion del Acoso Sexual en Espacios Publicos; el 08 de Abril de 2021 en Buenos Aires, Argentina. Foto:   /Comunicación Senado.

También se aprobaron cambios en el sistema de monotributo.

El proyecto que eleva el mínimo no imponible de ganancias fue aprobado por 66 votos favorables y la abstención del senador por Buenos Aires, Esteban Bullrich (JxC). El nuevo régimen de monotributo fue validado por la unanimidad de los 67 senadores presentes .

El senador por Córdoba, Carlos Caserio (FdT) fue el miembro informante de la iniciativa que modificó el impuesto a las ganancias y a la ley conocida como de monotributo.

Al explayarse sobre el monotributo, destacó que “el aumento de la escala permite que no se salgan de esta categoría y pasen al régimen de autónomos una gran cantidad de pequeños contribuyentes”. En ese punto señaló que “el mínimo pasa de 108 mil pesos a 282 mil pesos y que el máximo se eleva a 2.350.000 pesos”. También puntualizó que “el proyecto trae muchas medidas transitorias hasta diciembre de este año para poder paliar la actual pandemia sanitaria”.

Subrayó que “el nuevo régimen de monotributo dará soluciones a más de 3 millones de trabajadores que realizan tareas independientes”.

Al fundamentar las modificaciones al Impuesto a las Ganancias, Caserio dijo que “se trata de una ley que todos esperábamos. Todos los trabajadores van a tener un nuevo piso de tributación. Los asalariados que cobren un bruto de 150 mil pesos no van a tributar y los jubilados que cobren hasta 167 mil pesos tampoco”. También resaltó que las modificaciones “serán retroactivas al primero de enero por lo que los trabajadores tendrán la devolución de lo retenido”.

El senador por Córdoba explicó que “durante el año 2020 aportaron ganancias unos 2.300.000 trabajadores. Estaba previsto que en el 2021 aportarán unos 2 millones de trabajadores y que con los cambios a la ley, el universo de aportantes en el año 2021 será de unos 730 mil trabajadores”.

El senador por La Pampa, Daniel Lovera (FdT) resaltó que “se va a elevar el mínimo no imponible a 150 mil pesos y el aguinaldo va a quedar exento. Además, el proyecto establece que las personas jubiladas cuyo beneficio sea menor a 165 mil pesos no pagarán ganancias”.

Una de las opiniones críticas fue la de la senadora por Neuquén, Lucila Crexell (Bloque Movimiento Neuquino”. Calificó a la iniciativa “como injusta” y recordó que algunos legisladores plantearon como una mejora que “sólo 7 de cada 100 personas pagarán ganancias” y que esta medida “tiene un costo fiscal que ronda los 45.000 millones de pesos en un contexto en el que Argentina está al límite de sus recursos fiscales. Claramente es oportuna para aquellos dirigentes que tienen puesta su mirada en las elecciones de este año”.

También señaló que “el impuesto a las ganancias es uno de los impuestos que se ven. Al subir el mínimo no imponible se genera la ilusión de que se bajan los impuestos. Esto implicará un aumento en los impuestos que no se ven como Ingresos Brutos. Es probable que esto se cubra con mayor emisión, lo que generará mayor inflación y ese es el impuesto más regresivo”. Sostuvo que “el proyecto tiene una mirada a corto plazo” y que “en Argentina interpretamos los principios tributarios de acuerdo a las necesidades del momento”. También afirmó que “el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto injusto, distorsivo y su alícuota duplica a la de muchos países europeos”. Finalizó su presentación subrayando que “el oportunismo político ha hecho del sistema fiscal la variable de ajuste” y que “forjamos un sistema tributario esquizofrénico”.

El senador por Formosa, Luis Naidenoff (JxC) dijo que “el proyecto es un alivio para una minoría”. Dijo que “en mi provincia el ingreso promedio es de 56 mil pesos por lo que con este proyecto no habría nada para festejar” y que “se está legislando para un sector privilegiado de la Argentina”. Subrayó que “en pandemia con las medidas adoptadas en el 2020, en pandemia, 90700 locales cerraron y casi 42 mil Pymes quebraron” y que “entre los cuatro sectores económicos que ganaron en la pandemia se encuentran los bancos y una multinacional del acero”. Se preguntó y preguntó a los senadores: “cuál es el plan de contingencia”, “cuál es la salida para esta crisis”, “cuál es la hoja de ruta”. Afirmó que “el proyecto en debate viene de la mano de la caída de la coparticipación a las provincias”. Calificó a la iniciativa “como un parche con mirada electoral”.

En el cierre del bloque oficialista, la senadora por Mendoza, Anabel Fernández Sagasti (FdT) afirmó que “la ley que estamos tratando hoy es un acto de absoluta justicia” y que “la primera falacia que hay que refutar es que el mínimo no imponible estaba en 90 mil pesos. Las mejoras representan un salario más en el año para los beneficiados”.

Recordó que “el anterior gobierno fue responsable del endeudamiento y empobrecimiento de los argentinos” y que “las promesas de eliminar el impuesto a las ganancias fue una de las grandes estafas electorales”. Señaló que en el anterior gobierno “se duplicó la cantidad de trabajadores que pagaron impuesto a las ganancias” y que “se perdieron casi un millón de puestos de trabajo”.

Reivindicó el proyecto diciendo que “pondría plata en el bolsillo de los trabajadores y que esto redundará en la mejora del mercado interno”. También se mostró a favor de “compromisos de gobernabilidad sólidos, entre ellos la mirada conjunta sobre las negociaciones de la deuda con el Fondo Monetario Internacional”.

Entre los principales puntos del proyecto, se destacan los siguientes:

Se incorpora como inciso x) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado por Decreto N° 824/2019) la disposición de que estará exento de este impuesto el salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja o conceptos similares, hasta un monto equivalente al 40 % de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) artículo 30, por año fiscal y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma equivalente a pesos trescientos mil ($300.000) mensuales.

En el art. 26 se añade el inciso y) y de esa manera se dispone que estará exento del impuesto a las ganancias el salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de suplementos particulares —indicados en el art. 57 de la ley 19.101 — correspondientes al personal en actividad militar.

Se incorpora como inciso z) del artículo 26, que regula cuáles son las exenciones del impuesto, la disposición de que estará exento el sueldo anual complementario para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($150.000) mensuales.

Se incorporan dos párrafos al inciso b) del art. 30 que regula deducciones por cargas de familia. Uno que dispone que la deducción prevista para los cónyuges también será aplicable para los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. El otro párrafo agregado dispone que la deducción por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo solo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles y se incrementará en 1 vez por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo.

Se añaden al inciso c) del art. 30 deducciones especiales para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del art. 82 (cargos públicos todos los niveles y electivos; trabajadores en relación de dependencia; y jubilados y pensionados) que cobren hasta $150.000 mensuales.

Se dispone que la ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y tendrá efectos a partir del período fiscal iniciado el 1º de enero de 2021, inclusive