Reforma tributaria: cada cónyuge pagará Ganancias por el 50% de los bienes que no sean propios

Luego de más de siete años de vigencia del rígimen del matrimonio igualitario, el proyecto de reforma incorpora el tratamiento que debe aplicarse a las rentas de los componentes de la sociedad conyugal.
Luego de más de siete años de vigencia del actual rígimen del matrimonio, el proyecto de reforma incorpora el tratamiento que debe aplicarse a las rentas de los componentes de la sociedad conyugal para bienes no atribuibles directamente a uno u otro de los cónyuges, los que ya no serán declarados todos solamente por el esposo sino en un 50% por cada uno de los contrayentes. Esto es beneficioso, porque se reparte la base imponible.

En 2011, la AFIP publicó la Circular 8/2011 que plantea una solución práctica para la temática, sin que se tenga actualmente el sustento legal necesario, reformó, Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, y añadió que ahora la reforma de La ley de Impuesto a las Ganancias recepta en tírminos generales la letra de esa circular con un agregado.

En tal sentido, el proyecto contempla el caso en que exista la imposibilidad de determinar la parte o proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a la adquisición de bienes que no sean propios de cada uno ni provengan del propio ejercicio profesional, oficio, comercio o industria.

En esa misma línea, para “otros bienes” la ley presumirá que corresponde el 50% de la renta de los mismos a cada contrayente, indicó Rodríguez.

En general, consideró Rodríguez, con la reforma se busca incorporar en el texto importantes interpretaciones que ha realizado la Corte Suprema de Justicia en temas complejos, tales como salidas no documentadas (ventas sin factura) e indemnizaciones por despido, entre otros. Por otra parte, se introducen en el texto de la ley disposiciones reglamentarias y opiniones del fisco sobre determinados temas, situación que hasta este momento creaba cuestionamientos a la luz del principio de legalidad.

En relación al tratamiento que debe aplicarse a las indemnizaciones, el proyecto deroga la exención imperante sobre las indemnizaciones por antigüedad en el caso de despido, lo que hace inferir que estas rentas directamente dejan entonces de estar alcanzadas por el impuesto. De esta manera la reforma estaría receptando la doctrina de la corte en las causas Negri, De Lorenzo Amelia y Cuevas que indicó que por carecer de habitualidad ningún componente de la indemnización puede ser alcanzado por el Impuesto a las Ganancias.

En esto coincidió el contador Richard Amaro Gómez, quien manifestó que, al eliminar la exención no se intenta que la indemnización por antigüedad quede gravada, sino que sólo se está asumiendo el criterio que viene tomando la Corte en cuanto a que las mismas están fuera del objeto de imposición del tributo. Por lo cual, no requieren de una exención dado que es un concepto no gravado.

El proyecto crea una presunción que podrá ejercer la AFIP sobre el precio de los alquileres cuando difieran del valor locativo de mercado. Y Rodríguez explicó, al respecto, que se introduce una modificación para el caso de la renta presunta por la cesión a título gratuito de inmuebles.

En efecto, expresó Rodríguez, el proyecto de reforma presume que, salvo prueba en contrario, que el valor locativo de todo inmueble no es inferior al valor de locación de mercado que rige en la zona donde el mismo estí ubicado, conforme las pautas que fije la reglamentación.

En los casos de inmuebles cedidos en locación, usufructo, uso, habitación, anticresis, superficie, etcítera, por un precio inferior al valor de mercado que rige en la zona en que los mismos están ubicados, se habilita a la AFIP para estimar de oficio la ganancia correspondiente, añadió el especialista.

Una modificación importante se contempla para el caso del instituto que preví la imposición sobre las salidas no documentadas. Se recepta la doctrina de la Corte en la causa Red Hotelera Iberoamericana, que asimila a la salida no documentada a las erogaciones que se respalden con documentación considerada apócrifa.

Por otra parte, se deja en claro que el impuesto sobre la salida no documentada corresponde al que se debe tributar en sustitución del impuesto que le corresponda al beneficiario desconocido u oculto. De esta forma se recepta la doctrina de la Corte en la causa Radio Emisora Cultural, terminando con dícadas de controversias con quienes postulaban que este impuesto en realidad era una multa o sanción impuesta a quien no había solicitado factura.

Fuente: edicioncalificada.com.ar