Se trata de los nuevos montos máximos de facturación y alquileres devengados; tambiín alcanzarán el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a cada categoría.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció que las modificaciones en las escalas y cuotas mensuales del rígimen de Monotributo se aplicarán a partir de 1° de enero de 2018, según anunció.
De quí se trata
Se trata de los nuevos montos máximos de facturación, alquileres devengados, impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a cada categoría, surgidos de la actualización anual prevista en la ley de Monotributo.
Esa actualización está relacionada con la movilidad jubilatoria de marzo y septiembre de este año. Los nuevos montos se difundirán a travís del portal exclusivo para monotributistas y en la aplicación móvil “Mi Monotributo”.
Por otra parte, la recategorización que se realizará en enero de 2018 se tomarán en cuenta los nuevos parámetros.
Excluidos
La Afip dio una serie de explicaciones en el caso de exclusión del Monotributo.
¿Quí significa quí me excluyeron de pleno derecho?
Que ya no cumplo con algunos de los parámetros y condiciones para ser monotributista.
¿Cuáles son los motivos de exclusión?
La suma de tus ingresos brutos excede el máximo establecido.
La superficie o costo de alquiler de tus locales superan los máximos establecidos.
No alcances la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia para las categorías I, J o K.
Superes el precio máximo unitario de venta.
Adquieras bienes o realicen gastos personales por un valor diferente a los ingresos declarados, y estos no se encuentren debidamente justificados.
Tus depósitos bancarios sean diferentes con los ingresos declarados en el momento de la categorización.
Realizaste importaciones de bienes o servicios.
Realizaste operaciones sin haber facturado.
¿Quí debo hacer si me excluyeron?
Podís presentar una apelación hasta el martes 26 de septiembre, inclusive.
¿En quí situación quedo?
Deberás darte de alta en el Impuesto a las Ganancias, IVA, como empleador y como autónomo, según corresponda, con clave fiscal por el servicio “Sistema Registral”.
Deberás pagar tus impuestos únicamente mediante transferencia electrónica, utilizando un Volante Electrónico de Pagos (VEP).
Deberás emitir facturas por tus operaciones. Como responsable inscripto abarca a los comprobantes clase “A”, “A con leyenda” o “M”.
Presentar y pagar las declaraciones juradas en las fechas que corresponda de acuerdo a la terminación de tu Cuit.
Deberás exhibir el Formulario N° 960– Data Fiscal.
¿Cómo me lo comunica la Afip?
Por correo electrónico a quienes lo hayan registrado.
A travís de la E-Ventanilla.
Campaña telefónica.
Consulta pública en el sitio exclusivo para monotributistas donde podís colocar la Cuit y verificar si se encuentra excluido o no del rígimen. Publicación del listado completo en el Boletín Oficial.
¿Quí debo tener en cuenta como monotributista?
Descargar al celular la aplicación de "Mi Monotributo", donde Afip envía todas las notificaciones importantes
Ingresar al portal exclusivo www.monotributo.afip.gob.ar donde regularmente se comunican todas las novedades
Controlá tu actividad para saber cómo es tu situación regularmente.
Fuente: edicioncalificada.com.ar










