Diputado radical advierte sobre contradicciones en un DNU

“El DNU 214/2020 sobre modificaciones a la Ley de Inteligencia se presenta como la prohibición de que los organismos de inteligencia realicen tareas represivas, posean facultades compulsivas y cumplan funciones policiales y de investigación criminal. Esas actividades ya estaban prohibidas en la ley 25.520, en el mismo art. 4 inc. a)que modifica el DNU, salvo orden judicial librada en una causa concreta y con sujeción a las reglas procesales”, explicó el diputado nacional Gustavo Menna (UCR – Chubut).

Para Menna, “la novedad es que de aquí en más los jueces no podrán contar con estos organismos como auxiliares. Las investigaciones judiciales serán menos eficaces. El DNU no trata las actividades ilegales, hechas sin orden judicial en una causa concreta. Pero llamativamente, el DNU deja vigente el art. 15 bis de la ley, que permite que las autoridades judiciales tengan relación con la AFI, lo cual contradice la prohibición”.

“Una cuestión tan trascendente de una ley central para el sistema democrático junto a la ley de Defensa y a la de Seguridad Interior, debió ser tratada mediante un proyecto de ley y no a travís de un DNU”, concluyó el legislador.

Fuente: edicioncalificada.com.ar