Multarán a quienes no se presenten a audiencias por denuncias de consumidores

Es para evitar dilaciones y elusiones en los casos tramitados para defender los derechos de usuarios y consumidores. Las sanciones irán desde 2.895 a 193.000 pesos; minuto de silencio en memoria del obispo Angelelli.
La Legislatura porteña aprobó hoy una modificación a la ley que regula el procedimiento para la defensa de consumidores y usuarios y estableció que el denunciado que no se presente a una audiencia de conciliación será sancionado con multas que oscilan entre las 300 y las 20.000 unidades fijas (UF). Antes, esa sanción quedaba a criterio de la autoridad de aplicación y ahora, con esta modificación, queda fijada taxativamente la obligación de multar al no compareciente.

La unidad fija es actualmente valuada en 9,65 pesos, según una reciente resolución de la Subsecretaría de Justicia de la Ciudad. Se trata del equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje, según tarifas del Automóvil Club Argentino en su casa central.

La ley sancionada hoy por 55 votos (sobre 55 presentes) se hizo en base a un proyecto inicial de los diputados socialistas Hernán Arce y Roy Cortina, con dictamen de la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En los fundamentos se mencionó que la Ley 757 que establece el procedimiento administrativo para la defensa de consumidores o usuarios, determinó una instancia de conciliación posterior a una denuncia y dejó a discreción de la autoridad de aplicación la decisión de imponer o no multas ante la incomparecencia injustificada del denunciado.

La modificación sancionada – se sostuvo- "fortalece la instancia conciliatoria prevista en el artículo 7 de la Ley 757, ya que el establecimiento de una sanción objetiva quita toda posibilidad de discrecionalidad por parte de la Autoridad de Aplicación y reduce las posibilidades de incomparecencia por parte de los denunciados, con los consecuentes efectos negativos que se derivan de esta conducta, el principal: la dilación del procedimiento".

La norma aprobada hoy determina concretamente que el artículo 7 inciso "d" de la ley 757 quede redactado de la siguiente manera:

" (…) d. En caso de incomparecencia injustificada del denunciado, siempre que no justifique dicha incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de los tres (3) días hábiles de fijada la audiencia se tiene por fracasada la instancia conciliatoria, y se lo sanciona con multa cuyo monto será de trescientas (300) unidades fijas a veinte mil (20.000) unidades fijas o conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria. En caso de haber aceptado la autoridad de aplicación la justificación de la incomparecencia del denunciado, ísta procederá a fijar una nueva audiencia dentro del plazo de cinco (5) días hábiles".

Otra modificación a la misma ley

La misma Ley 757 tambiín fue modificada en su artículo 11 para quitar procedimientos que retardan el cumplimiento de disposiciones en defensa de usuarios y consumidores. Esta actualización fue un proyecto de las diputadas Carolina Estebarena y Mercedes De las Casas (PRO), tambiín con dictamen favorable de la comisión legislativa específica, convertido en ley por 55 votos, el total de los presentes.

Determinaron, entre otros ítems, que "la obligatoriedad de la intervención de la Procuración General de la Ciudad en los casos en que la disposición definitiva imponga una sanción de multa cuyo monto sea superior a setenta mil (70.000) pesos, representa un obstáculo para el ágil procedimiento, por lo que se propone eliminar la intervención obligatoria de dicho órgano, y que íste sólo actúe cuando la Autoridad de Aplicación lo estime oportuno o necesario".

De tal manera, el nuevo artículo 11 de la ley 757 queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 11.- Concluidas las diligencias sumariales, la autoridad de aplicación dictará sin más trámite la resolución definitiva dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. Toda resolución sancionatoria dictada por la Autoridad de Aplicación puede ser recurrida por vía de recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario. El recurso debe interponerse y fundarse ante la autoridad de aplicación dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución. El recurso de apelación es concedido en relación y con efecto devolutivo. La Autoridad de Aplicación podrá requerir la intervención de la Procuración General en cualquier caso que estime conveniente elevándole directamente las actuaciones.”

Cambios y devoluciones

La Legislatura tambiín sancionó una norma que actualiza y especifica el texto de los artículos 7 y 8 de la Ley 3.281, de devolución y cambio de productos en establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se disponen los días permitidos, el plazo y demás cuestiones relacionadas con la devolución o el cambio de productos. Fue una iniciativa del diputado Daniel Presti (PRO), que obtuvo dictamen de la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios y fue convertido en ley por 55 votos, el total de los presentes.

Los nuevos artículos quedaron redactados de la siguiente manera:

"Artículo 7°.- Los establecimientos mencionados en el Artículo 1° deberán informar del contenido de esta ley mediante carteles visibles ubicados uno en sector de cajas y otro en vidriera o lugar destacado del establecimiento, los cuales contendrán la siguiente leyenda:
"Los cambios o devoluciones pueden realizarse en cualquier día y horario de atención al público. En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor.
Al momento de efectuarse el cambio o la devolución de productos no perecederos, en caso de existir un saldo a favor del consumidor, el establecimiento está obligado a entregar un comprobante que refleje dicho saldo o su equivalente en dinero en efectivo, a elección del comercio. El comprobante tendrá una vigencia de noventa (90) días corridos desde su emisión, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Ley N° 3281".

"Artículo 8°.- En los comprobantes de compra deberá incorporarse la leyenda "Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas. Al momento de efectuarse el cambio o la devolución de productos no perecederos, en caso de existir un saldo a favor del consumidor, el establecimiento está obligado a entregar un comprobante que refleje dicho saldo o su equivalente en dinero en efectivo, a elección del comercio". Dicha leyenda podrá agregarse mediante mecanismos electrónicos de impresión o a travís del sellado de dicho comprobante".

Minuto de silencio por Monseñor Angelelli

La sesión fue conducida inicialmente por el presidente de la Legislatura, Diego Santilli, y luego por la vicepresidenta primera, diputada Carmen Polledo (PRO). Al comienzo de las deliberaciones, el cuerpo parlamentario hizo un minuto de silencio en homenaje al fallecido obispo católico Enrique Angelelli, al cumplirse hoy 40 años de su asesinato durante la última dictadura militar, el 4 de agosto de 1976, cuando el prelado tenía 53 años de edad y encabezaba la diócesis de La Rioja.

Fuente: edicioncalificada.com.ar