
“Luego del fallo histórico de la jueza Liberatori declarando la nulidad del Código de Edificación (leyes 6100 y 6438), la Legislatura Porteña apeló la sentencia y desde el frente actor sostenemos una posición que la defiende. Este conflicto será resuelto por la Cámara de Apelaciones.Recordamos que, mientras tanto, quedan suspendidos los efectos, pero pueden pedirse medidas cautelares ante la jueza.
Varina Suleiman, abogada que tiene la dirección letrada de esta causa explica que “…la aplicación inmediata puede darse en casos concretos en que personas con discapacidad vean afectados sus derechos y se presenten en el amparo colectivo solicitando a la jueza de primera instancia una medida cautelar. Por ejemplo, una persona cuyo SUM en el edificio se construyó sin accesibilidad puede pedir verse afectada y acudir a un abogado para que la patrocine”.
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Permite monoambientes de 18m2 con baños de 2,5m2, inaccesibles e inmodificables para usuarios de sillas de ruedas o scooters, y en los hechos avala unidades funcionales de 11m2, tamaño cochera (tal como denunció recientemente una nota en Bae Negocios).
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No fundamenta la reducción de la superficie mínima de los baños de 3,30m2 a 2,50m2 (con espacio para lavabo, inodoro y ducha, eliminando el espacio para bañera y bidet y así la posibilidad de poder disponer de esa superficie necesaria para maniobrar y aproximarse a los artefactos). Es más, debiera haberla ampliado a 4m2 para usuarios de sillas de ruedas motorizadas y scooters que por sus dimensiones requieren mayor espacio para moverse.
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No explica la reducción de medidas de los dormitorios que requieren los usuarios con movilidad reducida, en particular personas con discapacidad y personas mayores que requieren de asistencia, a pesar de que se explicita que “deben asegurar la movilidad, circulación y acceso para la función que deben cumplir”.
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No toma en cuenta el impacto de la pandemia que planteó la necesidad de mayor espacio vital. Por el contrario, redujo dimensiones habitables promoviendo el hacinamiento sobre todo para aquellas personas que requieren asistencia personal y equipamientos de apoyo para la vida diaria. También genera incompatibilidad de funciones dentro de un mismo ambiente, como la educación a distancia y el teletrabajo.
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Permite que se sigan reformando comercios gastronómicos, de indumentaria, y de todo tipo, sin que brinden accesibilidad (en edificios existentes, con o sin ampliación de superficie y sin cambio de uso, no está contemplada la obligación de eliminación de barreras).
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Elimina toda mención a vados (rampas de esquina), que sí estaban en la ley 962 que derogaron, pasándola a reglamentación técnica (todas aquellas disposiciones técnicas o medidas que pudieren implicar inaccesibilidad, y por tanto discriminación por discapacidad, solo pueden ser reglamentadas por ley formal). Tampoco establece la obligación de respetar el volumen libre de riesgos (VLR), medida para garantizar la accesibilidad y seguridad en los itinerarios peatonales. En los hechos existen vados que están mal construidos, lo que los hace peligrosos e inservibles, y las veredas están rotas, sin continuidad e invadidas de obstáculos.