Voto accesible para electores con discapacidad visual

El proyecto de ley presentado por la Diputada cordobesa Soledad Carrizo, tiende a modificar la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571, y el Código Electoral Nacional Ley No 19.945 (T.O. Decreto N° 2135), buscando generar herramientas que aseguren la mayor accesibilidad posible para electores con discapacidad visual.

En este sentido, Carrizo sostuvo que el proceso de sufragio y la elección de nuestros representantes, “son los momentos de mayor vitalidad para nuestra democracia por eso lo que intentamos es buscar nuevas herramientas que le permitan a las personas con discapacidad visual una participación activa segura y autónoma. El proyecto que presentamos tiene por objetivo garantizar la identificación en braile de las boletas partidarias”.

“La iniciativa”, continuó, “promueve el autovalimiento del votante, lo que significa que pueda ejercer sus derechos políticos con la mayor autonomía posible, sin discriminación y en igualdad de condiciones con los demás. Con esto queremos completar las medidas que ya existen como el voto asistido y el cuarto oscuro accesible, procurando que el elector con discapacidad visual pueda ejercer por sí mismo, en secreto y con intimidad”.

En los términos proyectados, el articulado propone la modificación de 2 leyes: la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571, y el código nacional electoral. En el primero de estos, se propone la modificación del artículo 105, incorporando el paradigma de autovalimiento de las personas con discapacidad, procurando no sólo garantizar la accesibilidad, sino poner a disposición las herramientas para un ejercicio electoral con la mayor autonomía posible; superando la dependencia del elector con la asistencia exterior.

De esta forma, se procura que siempre que el elector con discapacidad visual lo considere, puede llevar adelante el proceso de sufragio con autonomía y autosuficiencia, sin dependencia exterior; contando para ello con las herramientas necesarias.

El segundo artículo proyecta la modificación del artículo 94 del código electoral nacional, que ya había sido modificado en el año 2012 mediante ley 27.774, estableciendo en aquella oportunidad el voto asistido por el presidente de mesa o una persona de su elección. Esta modificación propuesta tiene por objetivo completar el marco de asistencia actual mediante la generación de una herramienta adicional que permita al elector decidir de forma individual y secreta su voto: la implementación de un dispositivo electoral complementario que permita contener las boletas de sufragio identificando en sistema braille cada una de las opciones.

“De esta manera, el presente proyecto intenta dotar a esta herramienta de obligación legal, en reemplazo de naturaleza de simple exhortancia o recomendación; garantizando de esta forma que su disponibilidad y uso gocen de carácter obligatorio a través de su fuerza legal”, concluyó Soledad Carrizo.