El Gobierno promulgó la Ley de Góndolas

La norma, sancionada en febrero por el Senado, fue publicada en el Boletín Oficial.

La votación de la ley en el Senado el pasado 28 de febrero. , sancionada por el Senado durante sesiones extraordinarias, que tiene por objetivo fomentar la competencia de productos en supermercados y evitar concentraciones monopólicas de marcas.

La ley alcanza a la comercialización de alimentos, bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza del hogar.

En la norma se establece que “queda prohibido generar una exclusión anticompetitiva de proveedores por el alquiler de espacios en góndolas o locaciones virtuales, o espacios preferenciales”, esto es el pago de cánones o comisiones que “obliguen al proveedor a optar por un solo canal de distribución”.

En cuanto a las reglas de exhibición, los productos de una misma marca no podrán superar el 30% del espacio disponible que comparte con productos de similares características. “La participación deberá involucrar a no menos de cinco proveedores o grupos empresarios”, dice la ley.

Además, deberá garantizarse el 25% del espacio para la exhibición de productos elaborados por micro y pequeñas empresas nacionales; y un 5% para productos originados por la agricultura familiar, campesina o indígena.

Tambiín se indica que “en las góndolas los productos de menor precio conforme la unidad de medida deberán encontrarse a una altura equidistante entre el primero y último estante” y “en locaciones virtuales, deberá garantizarse que los productos de menor precio conforme la unidad de medida se publiquen en la primera visualización de productos de la categoría en cuestión”.

En tanto, “en las islas de exhibición y exhibidores contiguos a las cajas se deberán presentar en un 50% del espacio productos elaborados por micro y pequeñas empresas nacionales”.

La nueva reglamentación dispone que los productos de Pymes nacionales deberán llevar un isologotipo con la leyenda “Compre Mipyme’; la creación de un Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista; la creación de un Observatorio de la Cadena de Valor; y el plazo de 120 días para que los establecimientos realicen las modificaciones necesarias para implementar la ley; entre otros puntos.

“En caso de incumplimiento a las disposiciones de la presente ley, la autoridad de aplicación aplicará las normas referidas a procedimiento y sanciones establecidas en el Rígimen de Lealtad Comercial, promoviendo la participación de las organizaciones de Defensa del Consumidor de todo el país”, establece la norma.

Fuente: edicioncalificada.com.ar