Impuesto a las Ganancias: Casaretto presentó un proyecto para que los Jueces la paguen

IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE LOS JUECES. Hoy presenté un proyecto de Ley para que los Jueces paguen Impuesto a las Ganancias, tal como el resto de los ciudadanos argentinos. La Ley vigente establece que sólo pagan los designados a partir de 2017, y lo hacen sólo sobre una parte de sus haberes.
PROYECTO DE LEY
LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
CAPITULO IV. GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA
INGRESOS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTRAS RENTAS.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyense los incisos a) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado Decreto 824/2019 de 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 82.- Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes:
a) Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, la totalidad de sus ingresos se incluirán dentro de los ingresos gravados, independientemente de la fecha de su nombramiento, y por todos los conceptos que integran sus remuneraciones.
c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal, aunque no hayan estado sujetos al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.”
ARTÍCULO 2° – Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

MARCELO CASARETTO
Diputado Nacional
Frente de Todos – Entre Ríos

FUNDAMENTOS

La ley 20.628 sobre Impuesto a las Ganancias se publica en el Boletín Oficial del 31 de Diciembre de 1973. Esta ley tenía como objetivo gravar todas las ganancias de fuente argentina, obtenidas por personas físicas o jurídicas. Dentro de las exenciones del artículo 20° en el inciso p) se incluyeron los sueldos de los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, miembros de tribunales provinciales, vocales de las Cámaras de Apelaciones, jueces nacionales y provinciales, y funcionarios judiciales nacionales y provinciales que tengan asignados sueldos iguales o superiores a los de jueces de primera instancia; en el inciso q) las dietas de los legisladores; en el inciso r) los haberes jubilatorios y las pensiones que correspondan por las funciones incluídas en los incisos p) y q), esto es jueces y legisladores.

En el año 1996 la ley 24.631 eliminó las exenciones de los incisos p) q) y r), debiendo pagar ganancias jueces y legisladores activos y jubilados, a partir del 1 de Enero de 1996. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada 20/96, DECLARÓ SU INAPLICABILIDAD en relación a magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, es decir que decidió considerar inconstitucional dicha ley, interpretando además, que la garantía de la intangibilidad de las compensaciones no puede ser afectada por la actividad de los otros poderes del Estado, quienes carecen de atribuciones para modificar, mediante el ejercicio de sus funciones específicas, las previsiones constitucionales impuestas para asegurar la independencia del Poder Judicial, la inmovilidad en el cargo de los jueces y la intangibilidad de sus remuneraciones. Los fundamentos de la CSJN reproducen un antiguo fallo del Tribunal de 1936, sobre el Impuesto a los Réditos. Los jueces de la CSJN determinaron que si bien no existía un caso concreto para plantear la inconstitucionalidad de la norma, en su condición de órgano supremo y cabeza del Poder Judicial de la Nación y a fin de salvaguarda su independencia podían examinarlo, y los alcances de la garantía reconocida en el artículo 110 de la Constitución Nacional. Desde ese entonces y hasta la fecha, magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público han omitido el pago de ganancias. El fallo de la Corte no se refiere a la eliminación de las exenciones a LEGISLADORES, que desde 1996, tanto en actividad como jubilados, pagan impuesto a las Ganancias, hasta el presente.

En mi opinión la CSJN se excedió en sus facultades reglamentarias. Efectivamente, los artículos 113 y 116 de la Constitución Nacional le atribuyen a la CSJN atribuciones reglamentarias, pero exclusivamente para resolver cuestiones internas de su funcionamiento. Asimismo le conceden el conocimiento y decisión sobre puntos regidos por la Constitución, pero solamente en el marco de una causa o caso concreto. De ninguna manera le reconoce la potestad de declarar la inconstitucionalidad o la no aplicación de normas generales emanadas del Congreso, máxime cuando es a éste a quien le concede específicamente atribuciones legislativas.
En referencia a la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los jueces frente al pago de tributos, la Constitución Nacional establece que son atribuciones exclusivas del Congreso determinar cuáles serán las contribuciones que de manera equitativa y proporcional se le imponga a la población (ver artículo 4, 17, 52 y 75 inc. 2 de la Constitución Nacional). En su definición, los tributos son ingresos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por el Estado, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. El pago del Impuesto a las ganancias es una obligación por parte de los contribuyentes, incluyendo los magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Si se considerara que el pago de ellos afecta la garantía de intangibilidad de sus remuneraciones, cualquier tributo caería en estos términos y sería declarado inconstitucional por la CSJN.
En 2016 se sanciona la Ley 27.346 que modifica las exenciones del Impuesto a las Ganancias, estableciendo que en el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación deberán pagar Ganancias cuando su nombramiento hubiera ocurrido A PARTIR DEL AÑO 2017, inclusive. La Asociación de Magistrados presentó una medida cautelar contra la norma, criterio que fue aceptado en 2 instancias. Pero en Noviembre de 2018 la CSJN, resolvió por unanimidad REVOCAR ESA CAUTELAR que establecía la no retención de Ganancias a los designados a partir de 2017. Por lo expuesto, se estableció que podía retenerse Ganancias a esos jueces, pero sin expedirse sobre la cuestión de fondo, que todavía se encuentra pendiente por parte de la CSJN.
En FEBRERO DE 2019 se aprobó un PROTOCOLO acordado por el Ministerio de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, que aprueba el denominado “Protocolo de Procedimiento para la Retención del Impuesto a las Ganancias”. En el artículo 4° del mismo se establece que se considerarán deducibles de Ganancias los rubros nominados como “compensación jerárquica”, “compensación funcional”, “bonificación título”, “bonificación por antigüedad”, “permanencia en la categoría”, por lo que en ningún caso se realizan retenciones por esos conceptos. También que los descuentos se realizarán a partir de Enero de 2019, en cuotas hasta fin de ese año, por los montos no retenidos con anterioridad, desde 2017. O sea que SE DISPONEN POR ESTE PROTOCOLO EXENCIONES NO PREVISTAS EN LA LEY VIGENTE. Además por el mismo protocolo se disponen facilidades de pago de las obligaciones impositivas no retenidas en los años anteriores, claramente fuera de las normas legales vigentes.
En definitiva, en la actualidad Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación nombrados antes de 2017 NO PAGAN IMPUESTO A LAS GANANCIAS, y los designados desde 2017 en adelante, PAGAN SÓLO POR ALGUNOS CONCEPTOS de su remuneración, incumpliendo las normas tributarias vigentes.
La CSJN no se ha expedido explícitamente sobre la procedencia de la Ley que establece que los designados a partir de 2017 paguen impuesto a las Ganancias. Pero claramente, los tiempos van cambiando. Desde la década de 1930 y hasta 1996, ante cualquier intento de que jueces paguen Ganancias, rápidamente se emitía una Acordada de ese Tribunal declarando la inaplicabilidad de esas leyes. Eso no ocurrió en 2016 cuando se sanciona la Ley 27.346. Y en Noviembre de 2018 la CSJN revocó la cautelar que impedía el descuento de Ganancias. Y desde Enero de 2019 se aplica el Protocolo del Consejo de la Magistratura, practicando los descuentos, lo que no mereció objeciones de la CSJN. A esta altura de los acontecimientos está claro QUE PAGUEN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS NO LESIONA LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, y no limita la independencia del Poder Judicial, la inmovilidad en el cargo de los jueces y la intangibilidad de sus remuneraciones.

En la actualidad resulta insostenible continuar defendiendo la postura de la exención impositiva para los integrantes del Poder Judicial. Los principios de igualdad frente a los impuestos y fundamentalmente de generalidad tributaria crean una limitación a la justificación pretendida. Considero que se debe establecer el pago del Impuesto a las Ganancias para el PODER EJECUTIVO, el PODER LEGISLATIVO y el PODER JUDICIAL, tanto a nivel NACIONAL, PROVINCIAL y MUNICIPAL, sin ningún tipo de privilegios frente al común de los ciudadanos. Que los jueces paguen a un impuesto general es meramente reconocer que ellos son también ciudadanos y que su particular función en el gobierno no genera inmunidad para compartir con el resto de los ciudadanos la carga tributaria.
En el proyecto de Ley se modifica el artículo 82° Incisos a) y c). Por el Inciso a) se dispone paguen Ganancias todos los jueces, independientemente de la fecha de designación. Por el Inciso c) que paguen Ganancias los jueces por sus jubilaciones aunque esas rentas no hayan estado gravadas mientras estaban en actividad. Seguramente este proyecto va a generar pronunciamientos adversos y acordadas de quienes hoy tienen un relativo privilegio frente al resto de los ciudadanos. Mientras tuvo vigencia la Ley de 1996 era una Acordada de la CSJN la que disponía la inaplicabilidad de la Ley. Pero desde 2016 es la Ley la que dispone que la mayoría de los jueces no paguen Ganancias en actividad o jubilados. Y desde el Protocolo del Consejo de la Magistratura, que los que pagan, lo hagan sólo por una parte de los conceptos de sus remuneraciones. Por eso, en este momento, es nuestra responsabilidad como Legisladores, regular en la materia. En otros momentos el mismo privilegio que detentan los jueces lo tenían Legisladores. Esa distorsión se corrigió en 1996, y desde hace 25 años TODOS LOS LEGISLADORES PAGAN GANANCIAS. Y ahora es momento, para corregir esta distorsión que hoy subsiste, y resulta inaceptable para el conjunto de la sociedad.
Por lo expuesto, solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de Ley.