Ley de paridad de género bajo la lupa constitucional

Tiene como objetivo repartir por partes iguales los cargos electivos entre hombres y mujeres, ya encuentra opositores que plantean cuestionamientos.
La Ley de Paridad de Gínero sancionada este martes por la Cámara de Diputados, que garantiza la igual cantidad de cargos electivos entre hombres y mujeres, se encontraría ante serios inconvenientes de ser planteada ante la justicia su inconstitucionalidad basándose en dos artículos. Uno nacional y otro provincial.

El artículo 16 de la Constitución Nacional expresa: “la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”

Mientras que el artículo 11 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires establece que “los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley, y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, los que emanan en su consecuencia a travís de los tratados celebrados por la Nación y los que se expresan en esta Constitución. La provincia no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, lengua, ideología, opinión, enfermedades de riesgo, características físicas o cualquier otra condición amparada por las normas constitucionales. Es deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social”.

La norma que aún debe ser promulgada por la gobernadora María Eugenia Vidal pero que acaba de convertir en ley la Cámara de Diputados, entraría en vigencia el año entrante de ser resueltos estos obstáculos.

Fuente: edicioncalificada.com.ar