Código Civil: Privación de la responsabilidad parental

El diputado nacional Francisco Torroba presentó un proyecto de Ley que propone la incorporación al artículo 700 del Código Civil y Comercial de la Nación del inciso “e”.

Tendiente a promover las acciones en beneficio del interís superior del niño/a o adolescentes en los casos homicidio doloso, perpetrado por alguno de los progenitores.

Se propone incorporar al artículo 700° del libro “Relaciones de Familia”, sobre extinción, privación suspensión y rehabilitación de la Responsabilidad Parental el siguiente inciso e): Ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice por el delito de homicidio doloso del Código Penal de la Nación Argentina contra la madre o el padre de las hijas o hijos en común con la víctima, respecto de ellos.

En los fundamentos, el legislador radical sostiene que “al tratarse la responsabilidad parental de un instituto de protección para niñas y niños, y el mayor interís de ístos, corresponde al Estado tener una activa intervención en los casos en los que se determine la responsabilidad penal de uno de los progenitores por resultar autor, coautor, instigador o cómplice por el delito de homicidio doloso del Código Penal argentino contra la madre o el padre de las hijas o hijos en común con la víctima, respecto de ellos”.

La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres con respecto a sus hijos menores de edad no emancipados, de allí que en la letra del Código se plasme lo establecido en el artículo 181 de la Convención de los Derechos de los Derechos del Niño, como así tambiín lo dispuesto en la legislación nacional y provincial respecto de la protección de la niñez respecto de escuchar al niño/a, tener en cuenta sus elecciones y otorgarle una capacidad progresiva de acuerdo a su grado de madurez.

“Cualquier forma de suspensión o privación de la responsabilidad parental debe estar regida por el interís superior del niño/a, adolescente. De allí es que es necesario considerar si es beneficioso para una niña o un niño que su protección, crianza y desarrollo queden a cargo del progenitor que ha quitado la vida a su madre o a su padre”, dijo.

El artículo al que se promueve la incorporación de un inciso recepta las causales de privación de la responsabilidad parental y, como consecuencia de un gravísimo contexto social regido por numerosos casos de violencia de gínero y femicidios resulta necesaria la incorporación de una causal específica y autónoma que refleje esta realidad”, explicó el legislador.

Más adelante, en los fundamentos el proyecto el legislador señala que es importante que las familias, la comunidad y el Estado “visibilicen los casos de violencia de gínero y permita preservar de la mejor manera posible los derechos de las niñas, niños por encima de los de sus progenitores. En ningún caso las situaciones de violencia de gínero pueden ser desvinculadas de las relaciones que los progenitores mantienen con sus hijas o hijos, puesto que supondría interpretar que no tienen incidencia o perjuicio en relación a ellos/as”.

“Corresponde a los jueces/ juezas la tarea de buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las situaciones concretas, con el objeto de evitar eventual menoscabo que sufran los niños y niñas, finalizó.

Fuente: edicioncalificada.com.ar