Nuevo proyecto por la exención del impuesto a las Ganancias de jubilaciones y pensiones

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El fallo de la Corte Suprema de Justicia dio impulso a una serie de iniciativas en ese sentido, como la que acaba de presentar la pampeana Norma Durango.
La senadora nacional Norma Durango presentó en el Senado una iniciativa de su autoría para eximir del pago de ganancias a jubilaciones y pensiones.

La iniciativa propone el ajuste de la Ley de Impuesto a las Ganancias a los lineamientos que surgen del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”.

En tal sentido, explicó Durango que “se propicia suprimir del inciso c) del artículo 79 de la ley 20.628, modificada por las leyes 27.346 y 27.430, el segmento que establece que constituyen ganancias de la cuarta categoría las provenientes de jubilaciones y pensiones. Dado que en nuestro sistema los fallos judiciales -incluidos los de la Corte- limitan sus efectos sólo al caso concreto, el proyecto se direcciona a que la exención del impuesto no requiera atravesar un largo proceso que configuraría una injusticia, a la vez que evitará un nuevo foco de litigiosidad, esta vez con la Administración Federal de Ingresos Públicos como contraparte”, señaló.

En ese contexto, la iniciativa presentada responde con celeridad al punto de la sentencia que resuelve “poner en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial”.

Durango argumentó que “atendemos tambiín a los principios del derecho de la vejez que promueven la igualdad y no discriminación y el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas durante esta etapa de la vida, desde un enfoque diferencial, que comprenda la vulnerabilidad cultural que generan los viejismos, y logre empoderarlos y nivelarlos individual y socialmente. Pero, además, cumplimos con los mandatos específicos de la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores (Ley 27360) cuando en su artículo 23 señala que: “Los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas para eliminar toda práctica administrativa o financiera que discrimine a la persona mayor, principalmente a las mujeres mayores y a los grupos en situación de vulnerabilidad respecto del ejercicio de su derecho a la propiedad”, dijo.

Fuente: edicioncalificada.com.ar