Se convirtió en ley la postergación de las PASO y las elecciones generales legislativa

Por única vez, y a raíz de la pandemia del Covid-19, los comicios se realizarán en los meses de Octubre y de Noviembre. En la sesión también se aprobaron el cambio en el Impuesto a las Ganancias para las empresas y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina.

Modificación por única vez de las fechas de las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias así como de las Elecciones Generales.

El proyecto llegado en revisión de la Cámara de Diputados fue aprobado por 55 votos positivos, 3 negativos y 2 abstenciones.

La iniciativa contempla, entre otras consideraciones, las siguientes:

Se modifica por única vez la fecha de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) previstas por el artículo 20 de la ley 26.571, estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de septiembre del año 2021.

Se cambia por única vez la fecha de las elecciones nacionales generales, previstas por el artículo 53 de la ley 19.945 y sus modificatorias, estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de noviembre del año 2021.

Se modifica por única vez, con carácter de excepción y sólo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el registro de los candidatos y de las candidatas y el pedido de oficialización de listas estipulado en el artículo 60 de la ley 19.945, que será de hasta 45 días anteriores a la elección.

Se cambia por única vez, con carácter de excepción y sólo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el inicio de la campaña electoral estipulado en el artículo 64 bis de la ley 19.945, que será de 45 días antes de la fecha de las elecciones generales.

Se dispone la adecuación, de manera excepcional, de las fechas establecidas en el cronograma electoral vigente, de acuerdo con las modificaciones de plazos establecidas en esta ley.

Se determina que esta ley no podrá ser modificada ni derogada durante el año calendario en curso, en tanto regula un derecho público subjetivo de los partidos políticos, instituciones fundamentales del sistema democrático, a elegir sus candidatos y candidatas a los cargos electivos previstos en la Constitución Nacional.