La ADC apoya los pedidos de inconstitucionalidad de la reforma al Consejo de la Magistratura

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) se presentó hoy como " amigo del tribunal " en diversas causas iniciadas en los fueros electoral y contencioso administrativo federal de la Ciudad de Buenos Aires y en Córdoba, en apoyo a la posición de los accionantes que solicitan la declaración de inconstitucionalidad de varias disposiciones de la Ley N° 26.855 sobre Consejo de la Magistratura

En el escrito , la ADC sostiene que el nuevo sistema de elección de la totalidad de los integrantes del Consejo mediante sufragio universal elimina el “equilibrio” que exige el artículo 114 de la Constitución Nacional entre quienes representan a los órganos políticos y quienes representan a los jueces y abogados de la matrícula federal y las personas provenientes del ámbito acadímico y científico.

“Si el artículo 114 se refiere a los órganos políticos como “resultantes de la elección popular”, es forzoso concluir que los restantes representantes “jueces”, abogados” y “personas del ámbito acadímico y científico”), no pueden ser resultantes de dicha elección sino de la realizada exclusivamente por los integrantes de las respectivas órdenes de jueces, abogados y acadímicos, tal como ocurre bajo la legislación actual”, argumenta la ADC. Según el escrito, del examen de los antecedentes de la reforma constitucional de 1994 resulta que la ley impugnada, lejos de limitar la participación del sector político en el proceso de designación y remoción de magistrados, lo que hace es otorgarle una primacía absoluta.

El amicus de la ADC tambiín sostiene que la eliminación de las mayorías agravadas para decidir sobre las suspensión y remoción de magistrados afecta el derecho de los jueces a la estabilidad en sus cargos. Con la reforma, dicha estabilidad dependerá de la discrecionalidad de los poderes políticos lo que afecta de manera flagrante la independencia del Poder Judicial y, consecuentemente, el derecho de los habitantes a una tutela judicial efectiva mediante una justicia independiente e imparcial que nuestra Constitución procura resguardar.

Además, la ADC afirma que la mayor intervención del electorado en la elección de los miembros del Consejo no asegura la validez de la ley. Y recuerda que, si bien las mayorías electorales tienen, en nuestro sistema constitucional, el derecho a gobernar, tal potestad no puede dejar de lado las disposiciones constitucionales específicas en materia de la organización de los poderes ni los derechos individuales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de Derechos Humanos.

Por último, la ADC expresa que, a los fines de determinar la constitucionalidad de la reforma, resulta imperativo interpretar el artículo 114 CN en forma compatible con los principios desarrollados por la Corte Interamericana y el Comití de Derechos Humanos en materia de independencia e imparcialidad judicial.

Fuente: edicioncalificada.com.ar